este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil trece (2013), tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio número doscientos cuarenta (240) del año 2013, por la ciudadana, MARIA MAGDALENA FARIAS GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.207.805,con el ciudadano FRANCISCO JOSE PEREDA WEEDEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de .....