PRIMERO: Por cuanto que el acusado RODOLFO DÍAZ, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de el Beneficio otorgado de Suspensión Condicional del Proceso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA a favor del acusado: RODOLFO DÍAZ, colombiano, indocumentado, natural de Cali, República de Colombia, nacido en fecha 25-10-66, de 37 años de edad, soltero, vigilante en Coco Frío, con primer año de bachillerato, residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 10, Avenida 11, Casa N° 17-81, Teléfono Móvil Celular 0214-7561300 y 0275-8813635, El Vigía, Estado Mérida; el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 o.....