DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los ciudadanos JEAN CARLOS MORALES GUTIERREZ, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 y 2 en concordancia con el artículo 407, ambos del Código Penal. HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROB AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 y 2 en concordancia con el artículo 407, ambos del Código Penal; COMPLICE SIMPLE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA EN LA E.....