Por todas las consideraciones anteriormente depuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano Humberto Yánez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.908.664, contra la empresa "Montalec C.A.", en consecuencia, se condena a la demandada al pago de QUINIENTOS SESENTA COMA SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,68), el cual comprende los conceptos siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Un Mil Novecientos Veintinueve coma Sesenta Bolívares Fuertes (Bsf. 1.929,60), por concepto de 25 días de antigüedad, de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo