MEDIACION POSITIVA. Hoy, seis (06) de octubre de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se llevo a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso. Se deja constancia que fueron devueltas a las partes las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia.-