en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado IRVIN REINER ALVAREZ ESCALONA titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.789, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado se encuentra en el Internado Judicial de esta Ciudad, quedará recluido en ese recinto carcelario a la orden de este Tribunal. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Yaracuy a los fines de remitir copia certificada del presente auto. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado IRVIN REINER ALVAREZ ESCALONA, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Privado, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
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