Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el proceso y en consecuencia terminado el mismo, en virtud, de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia oral y pública de Juicio
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del expediente una vez finalizados los lapsos procesales consiguientes.