En fuerza de los anteriores razonamientos esta superioridad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ésta Corte de Apelaciones en Sala Accidental declara: SIN LUGAR la Incidencia de Recusación planteada a conocimiento de esta Alzada, por la Abogada Mairlen López, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Luís León Tabata, basada en la relación docente-alumno mantenida entre ésta y la Juez recusada, causal, que no se ajusta a las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena que la Juez que fuera recusada permanezca en conocimiento de la causa, al no darse por cumplida ninguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para apartarse del conocimiento de la misma.