Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana YSABEL DEL CARMEN MALAVE CAÑIZALES, debidamente asistida por el Ciudadano RAYMUNDO ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.010, parte demandada en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 11 de Enero de 2011, emanada por el referido Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción.