-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición efectuada por los Abg. CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO Y HUMBERTO BRITO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-2.573.266 y V- 2.673.261, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.215 y 5.180, en su orden, de este domicilio, actuando como apoderados judiciales de HUIYUN WU FE NG FUNG y LINGDONG CHEN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de las cédulas de identidad Nro. V-9.660.106 y V-24.633.333, contra la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 11 de Febrero de 2014, sobre el inmueble registrado en fecha 04 de Noviembre de 2004, bajo el N°.....