Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad, a la ciudadana ALEXANDRA BHERUZKA SANCHEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.853.532, residenciada en la calle Juan José Caldera, entre calles Villa Dolores y Linarez, casa S/N, Sector EL Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy, parte actora, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes del referido niño. Y a los ciudadanos PAUL RICHARD MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.517.208, residencia.....