la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del recurso de nulidad incoado, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho.
Asimismo, en razón de la homologación in comento, se dejan sin efecto las notificaciones y oficios realizados; así como la medida cautelar dictada de fecha 02-07-2015 expediente FH16-X-2015-000028. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis días del mes de Octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RENE ARTURO LOPEZ. .....