Ahora bien, por cuanto unos de los solicitantes es menor de edad, razón por la cual, la presente causa debe encuadrarse de conformidad a lo señalado por la Ley especial de Niños Niñas y Adolescentes, por ante los Tribunales competentes y donde se encuentre ubicado el domicilio del solicitantes en cuestión, en consecuencia, este Juzgado de declara incompetente por la materia y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia a unos de los Juzgado de Protección de Sustanciación y Mediación de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la present.....