Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la homologación la transacción supra indicada, por cuanto no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento. Así se decide.
Con relación a la homologación del Desistimiento del Recurso de Nulidad solicitado por el ciudadano LUIS EDUARDO ISLANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.623.498, este Tribunal Niega la homologación del desistimiento, en virtud de que dicha solicitud deviene en razón al Acuerdo Transaccional presentado, declarado en la presente causa Improcedente; sin embargo, esta Alzada considera prudente en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, que el referido ciudadano ratifique mediante escrito la solicitud del Desistimiento del Procedimiento, en caso contrario la causa continuará su curso normal. Así establece.-