Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: LUISA DEL VALLE GUTIERREZ RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.748.597, falleció AB-INTESTATO, el día 07 de Agosto de 2.014, en el Hospital HUYAPAR, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ENTERAL, SINDROME DIARREICO AGUDO al ciudadano AGOSTINHO DE JESUS COSTA REGO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de .....