Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-28.269.005, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de CARACAS, en fecha 29/12/2000, de estado civil soltero, y con domicilio: SECTOR BAJO RIO, QUIRIQUIRE, MUNICIPIO PUNCERES, teléfono 0426-1038779 (pertenece a mi Mama) y JUNIOR JESÚS BARCELO GIL, titular de la cedula de identidad V-27.745.948, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de quiriquire, en fecha 14/01/1999, de estado civil soltero, y con domicilio: calle limón, municipio punceres, casa 112, teléfono 0426-3300859 (pertenece a mi Ma.....