Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la inhibición formulada por la ABG. YANIRA MERCEDESM MARTINEZ MENDOZA, en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-R-2008-001032, contentivo del juicio por Enfermedad Profesional, incoado por el ciudadano PEDRO SEGUNDO RICARDO BRITO, contra la C.V.G. ALCASA C.A., C.A.