Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Física Agravada, y Violencia Fisica, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales3, 5º y 6º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º a los imputados, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Destascamento de Frontera Nº 85. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión en fecha 29-11-2009.