este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cedula de identidad Nro 24.711.705 y a los ciudadanos JOSE ANGEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.311.088, residenciado en la Urb. Tricentenaria, calle 2, casa Nro 8, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy y DIEGO FERNANDO LEON PALMA, titular de la cedula de identidad Nro 18.684.039; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA PALMA MOLLEJA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.834.808 y falleció en fecha 5 de Mayo de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resu.....