administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia como TUTORA DEFINITIVA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , a su tía materna la ciudadana NATIVIDAD NAVAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 7.408.035, a las ciudadanas AURA ANTONIA ESCALONA Y NORYS MARIA NAVAS ESCALONA, como protutor y suplente del protutor respectivamente