Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SOSA BARTOLOZZI, titular de la cédula de identidad Nº 8.921.801 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.192 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO DE JESUS AGUILAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.945.675 y el ciudadano Gonzalo Rafael Maza Anduve venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.298.769 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.619 en representación del BANCO CARONÍ, C.A BANCO UNIVERSAL, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta desde el folio 246-247 y 254-255 del presente expediente, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia .....