este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: LENIS YNES HERNANDEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 11.650.134 y domiciliada en Calle Principal de Iboa, Sector La Pica, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por la abogada en ejercicio: DAYANA ALEGRIA LAMAS PARACO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.867, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de l.....