Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Autorización Judicial para vender, cobrar y recibir las cantidades de dinero derivado de las ventas acciones y prestaciones Sociales de la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), presentada por la ciudadana: YOLANDA LEON DE CABRERA en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que le correspondían en vida al difunto padre de la prenombrada niña, el De-Cujus: JOSE ALEXIS CABRERA BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.983.141, trabajador de la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) y, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de mayo de 2014; igualmente, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para la solicitante, el uso goce y disfrute de ese dinero, para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la fami.....