Ahora bien, luego de revisar el contenido de la solicitud, se desprende que la fecha de celebración del matrimonio civil fue el 03-03-2013, y desde la fecha de separación de los cónyuges mes de octubre del año 2013, hasta la fecha de presentación de la presente solicitud, es decir, 08/10/2015, han transcurrido 2 AÑOS, en este sentido se observa lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, con el cual fundamentan los solicitantes su pedimento, que reza:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común. ...(omissis)" (comillas y negrillas nuestras)
Se evidencia de la norma antes transcrita que es requisito de ley que los cónyuges hayan estado separado de hecho por más de cinco (5) años, situación que no es el caso de autos por cuanto desde la fecha señalada por los solicitantes no ha transcurrido el tiempo mínimo estipulado para intentar el.....