Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el Tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano: ANDERSON JOSE MARCIAL QUIÑONES, asistido por la Abogada MARIA ELENA BOADA, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.493, en su libelo de demanda de expresar que en la partida de nacimiento de su hija ANNIE DEL VALLE MARCIAL RIVAS, se cometió de asentar que la niña antes mencionada, nació en "Ciudad Bolívar", siendo incorrecto, cuando lo correcto es que nació en "Puerto Ordaz" en el Hospital Américo Babo de la C.V.G. Ferrominera Orinoco C.A, ubicado en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, localidad Puerto Ordaz.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo d.....