Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: De oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que, por Nulidad de Venta, incoada por la ciudadana Yuleima Tibisay Tovar, actuando en su carácter de hija y tutora interina de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Baca, en contra del ciudadano José Rafael Guzmán, conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 de nuestro ordenamiento jurídico civil.
SEGUNDO: Quedando así FIRME la sentencia recurrida de fecha 17/12/2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar por los argumentos aquí expuestos.