III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos VILMA MARIA MARTINEZ PADRON y ADOLFO SALOME PADROZA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.521.216 y V-11.669.511, en fecha 01 de Marzo de 2.008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tal y como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 93, Tomo 1, folio 93 de los libros del año 2.008, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nu.....