Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. PAUL VON BUREN, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ BISCARDI (parte querellante), donde Apela de la Decisión de fecha 06-10-2006, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en la cual este No Admite la Acusación Privada. En consecuencia, se anula, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y se ordena que un Juez en función de Control distinto al que produjo l.....