Condición que a criterio de este tribunal no fue cumplida en el presente reclamo, toda vez que la fundamentaciòn de los elementos tomados como basamento legal de la "presunta impugnación"; no se corresponden con los supuestos de hechos contenido en la normativa citada; ni mucho menos con el criterio sostenido por nuestra Sala de Casación Social; razones suficientes par que este tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución, mediante el presente auto: Declare IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÒN DE LA EXPERTICIA, bajo los alegatos expuestos por la accionada, y RATIFIQUE EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES LA EXPERTICIA COMPLEMENTARÍA DEL FALLO