Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL IDROGO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 03 de Octubre de 2.012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la sentencia recurrida.