este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ANULA la sentencia dictada en fecha 06/10/2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, quedando SIN LUGAR LA DEMANDA por cobro de acreencias laborales, interpuesta por los ciudadanos: RIVERO PADRINO DANIEL, AFANADOR JOSE RAMÓN, FLORES LEDYS JOSEFINA, CENTENO MIGUEL, DEVERA HENRY DE JESUS, MENA OMAR JOSÉ, RODRIGUEZ MARÍA PATRICIA y MORAN CELIS LUIS RAMÓN, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.