Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges RUTHD DEL CARMEN ABREU RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO CIUFFO GARNIER, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía