DECLARA
PRIMERO: SE ORDENA sustanciar el presente procedimiento de tacha tomando en consideración la naturaleza del documento impugnado, con plena sujeción a las reglas procedimentales establecidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 442 EJUSDEM, la parte actora tachante debe demostrar el hecho de que si las firmas de los otorgantes que aparecen en el instrumento objeto de tacha corresponden a los mismos; en consecuencia: 1) La prueba de experticia grafo-técnica del documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio El Pao del Estado Cojedes, de fecha 05 de octubre de 2004, anotado bajo el Nº 51, Tomo XIV, a fin de que los expertos determinen la secuencia de producción del documento, es decir, en cuántos pasos o actos escritúrales fue realizado el mismo y cuál fue su secuencia, igualmente la data de las tintas utilizadas y extendidas en dicho docu.....