Observa este Tribunal que en fecha 21/11/2016 este Juzgado admitió la demanda por el procedimiento de INTIMACION siendo que el objeto de la presente causa es de una ejecución de hipoteca constituida a favor del Banco Caroní por el ciudadano NICANOR RAFAEL BORGES FIGUERA antes identificado sobre un lote de terreno con vocación agraria según se observa en la clausula segunda del documento fundamental de la demanda (Cupo de Crédito Rotativo) el cual debió admitirse por el procedimiento ordinario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario conforme al articulo 197-12 eiusdem, por lo tanto, este Tribunal en aras de garantizar los derechos Constitucionales que tienen las partes consagrados en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con las previsiones de los artículos 14, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil repone la causa al estado de admitirse nuevamente la demanda en auto separado dejándose sin efecto alguno el auto.....