Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: AURA MIGDALIA PARADAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 19.556.124, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, defensor Publico Primero, adscrito a la defensa Pública de este estado, y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 30 de AGOSTO del año 2009, de nueve (09) años de edad, en virtud que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuen.....