En este orden de ideas, establecido como ha sido la tempestividad del escrito de reforma de demanda presentado por el ciudadano FERNANDO PATRICIO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.044.571, debidamente asistido por el ciudadano ROBERTO JOSE ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 291.255, por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, en contra del ciudadano EDGAR WILLIAMS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.557.892, que cursa a los folios del 28 al 32 y sus vueltos, es por lo que este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede ciudad Bolívar, la ADMITE por cuanto ha lugar a derecho de conformidad con lo estatuido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.