Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el Tribunal que la voluntad expresa de la parte actora ciudadana: NURVELIS JOSEFINA TORRES VELASQUEZ, asistida por la Abogada JHONLENIS DELGADO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.597, en su libelo de demanda de expresar que en la partida de nacimiento de su hija JHUNIELYS DE LOS ANGELES FIGUEROA TORRES, se cometió el error de asentar que la niña antes mencionada nació el día Veintiocho (28) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), y se omitió su lugar de nacimiento SIENDO INCORRECTO, CUANDO LO CORRECTO es que nació el 28-12-2007, en "Ciudad Bolívar, Estado Bolívar".- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo.....