En ese sentido, tal como ya se ha mencionado anteriormente, la parte actora omitió establecer el sujeto procesal contra el cual pretende ejercer la presente acción, siendo este un presupuesto procesal necesario para la debida sustanciación de la Litis y por cuanto no subsano lo ordenado por este despacho judicial mediante auto de fecha diecinueve (19) de Noviembre del 2.024, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordina 2º del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y sus anexos, presentada por la ciudadana LEILA DEL VALLE BASTARDO FIGUEREDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO. V-9.950.834.