Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS YUSLENY TERESA OJEDA RODRIGUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.535.126 y de este domicilio, fallecida en Ciudad Guayana, en el hospital Doctor Raúl Leoni Otero, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022) a sus HIJAS Ciudadanas: OSLENYS DEL CARMEN ARO OJEDA, OSLIMAR TERESA ARO OJEDA y CERLY YADITZA CALZADILLA OJEDA, ya identifica.....