Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Designar a la ciudadana EDITH MARIBEL HURTADO DE CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.174, Curadora Ad Hoc del niño IDENTIDAD OMITIDA, para representarlo en la compra del inmueble constituido por una (1) casa de dos (2) plantas con acceso independiente, con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños, piso de granito, techo de machihembrando sobre teja, posee un entrepiso interno o mezzanina al que se accede a través de una escalera a una distribución con sala de estar, cocina,. Comedor, una (1) habitación, un (1) deposito sobre pisos de cerámica.....