DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 en su Categoría Unipersonal ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: PRIMERO: Ratifica la admisión de la acusación y las pruebas, declaraciones, testimoniales por ser útiles necesarias y pertinentes en busca de la verdad de los hechos ocurrido y por cuanto las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificadas, han admitido los hechos narrados por la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy; SEGUNDO: Se Declaran a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Responsable Penalmente del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y se sancionan de conformidad con el artículo 620 literales b y d en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las de tipo de Reglas de Conducta, del sigui.....