este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA DE LA DEMANDADA.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la parte actora en contra de la empresa SEGURIDAD JOS CA, en virtud que son procedentes en derecho todos los conceptos reclamados por los actores en sui escrito libelar, en razón de los siguientes señalamientos:
Habiendo el tribunal declarado la Confesión ficta, y no existiendo entonces punto contradictorio, este tribunal pasará a verificar si los conceptos proceden en las cantidades reclamadas por la parte actora, dejando constancia que se tienen como ciertos que los actores laboraban doce (12) horas de trabajo, el horario de trabajo, de 6PM a 6:AM, el hecho de haber laborado los actores los 30 días del mes, las fechas de ingr.....