La Jueza de Control de esta Sección, impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal " f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de TRES (3) AÑOS, medida que será cumplida en el Instituto Nacional del Menor, Centro de Formación Inicial Varones, sancionados, Seccional Mérida.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el artículo 484 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar del tiempo de la sanción, el tiempo que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. A tal efecto, se observa del del folio 10, que el adolescente sancionado fue aprehendido el dìa 05 de octubre de 2010, a las 9:20 p.m, por tanto al dìa de hoy a las 9:20 minutos de la noche, habrá cumplido TRES (3) MESES Y CINCO .....