Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YOSSELINE YARANI MOTA OVIEDO y DENNY RAMON RAMIREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.149.908 y 17.061.460 respectivamente, residenciados en Aroa, Urb. San Miguel, calle principal, casa Nro 9, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en el Sector la Luz, carretera principal, Marín- Aroa, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GILBERTO MARTINEZ, abogado Nº 138.615.
En consecuencia, con respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la niña la ejercerá la ma.....