Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, viéndose en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: De oficio INADMISIBLE la presente demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad conyugal incoada por la ciudadana Milagros González Gutiérrez en contra del ciudadano Pablo Alfonso Armas, conforme a los artículos 341, 434 y 778 del Código de Procedimiento Civil, por ende sin efecto jurídico las actuaciones realizadas en el presente juicio.
SEGUNDO: se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Se con.....