´En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SE NIEGA LA ADMISION de la intervención de terceros conforme al ordinal 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 17/12/2025 (Fs. 174 al 229), por el ciudadano WILLMER BISLICK WEEDEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.280, actuando en nombre propio. SEGUNDO: SE NIEGA LA ADMISION de la intervención de terceros conforme al ordinal 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 17/12/2025 (Fs. 231 al 240), por el ciudadano ALFREDO DANIEL LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.952, en su ca.....