Tribunal Primero de Control, estima que los motivo en el cual se fundamenta una Medida de Privación Judicial de Libertad se encuentra ajustado a derecho, a los fines de garantizar las resultas del proceso y en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 en relación este Ultimo al Peligro de Obstaculización, específicamente en el numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, existe una victima quien reconoce al presunto agresor del daño causado en contra de su persona y la humanidad de su concubino el ciudadano Jackson Rodríguez, quien resultó Muerto, el día 10 de Diciembre del presente año, es necesario a los fines de asegurar la finalidad del proceso mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra del imputado y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar.