En consecuencia, visto que el Apoderado Judicial de la parte Recurrente tiene facultad suficiente conforme al instrumento poder que cursa en el expediente, para DESISTIR del Recurso de Apelación, tal como se evidencia en el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar en la fecha mencionada, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin al Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el Nueve (09) de Noviembre de 2011 por este Juzgado, a tal efecto se ordena agregar el Cuaderno de Apelaciones al expediente principal y acuerda librar oficio para informar de la presente decisión al Tribunal Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede.....