AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
Es obligación del Juez, una vez recibida la solicitud por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para verificar si están llenos los extremos de Ley.
Ahora bien, al concatenar el alegato esgrimido en el escrito libelar con la documentación anexa, (Partida de Nacimiento), encuentra quien aquí decide que la ciudadana LILIANA JOSEFINA, nació el día 01/05/1980, por tanto, es persona hábil en derecho facultada para intentar en su propio nombre tal acción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
"Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley."
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circuns.....