Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana establece lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena notificar a la parte demandante en la persona de su apoderado judicial, bien en su domicilio procesal o por cartel, en caso de no haberlo indicado, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir que conste en autos su notificación, si mantiene el interés en la impugnación de los actos administrativos antes referidos.
SEGUNDO: Una vez notificada la empresa recurrente de no producirse su respuesta dentro del plazo fijado, este Tribunal considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ordenará el archivo del expediente correspondiente